Condenado un hombre por la muerte de un anciano al intervenir en una agresión contra su esposa en Valdemoro

El Tribunal Supremo impone una indemnización de 24.060 € a cada hijo del fallecido, da la razón al fallo inicial y revoca la sentencia reducida que concedía solo 450 € de multa. El caso se remonta a septiembre de 2017, cuando el condenado observó al anciano agrediendo con un bastón a su pareja y la situación culminó en un puñetazo letal.

Un hombre ha sido condenado definitivamente por el Tribunal Supremo tras haber provocado la muerte de un varón de 91 años con un puñetazo, en una intervención tras presenciar cómo éste golpeaba a su mujer con un bastón en la vía pública del municipio de Valdemoro, Madrid. 

Los hechos acaecieron el 4 de septiembre de 2017 en la calle Estrella de Elola. El ahora condenado caminaba con su esposa cuando ambos fueron testigos de cómo el anciano asestaba golpes con el bastón en varias partes del cuerpo de la mujer. Al intervenir para recriminar esa conducta, el nonagenario alzó el bastón en actitud amenazante, ante lo cual el interviniente le propinó un puñetazo en el rostro. El anciano perdió el equilibrio, cayó de espaldas y golpeó su cabeza contra el pavimento, lo que le causó un traumatismo craneoencefálico que resultó fatal. 

La sentencia original, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe, condenó al imputado a dos años de prisión por homicidio por imprudencia grave, al pago de indemnización a cada uno de los hijos del fallecido (24.060 € en ese dictamen) y otorgó la suspensión de la pena bajo la condición de no delinquir durante tres años.  Posteriormente, la Audiencia de Madrid revisó la condena y la redujo: en ese fallo, impuso una multa de 450 € y estableció una indemnización de 10.000 € por hijo.  Fue el recurso planteado por los herederos lo que llevó el caso al Tribunal Supremo. 

En su resolución, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal admite parcialmente el recurso de casación y restaura la cuantía de indemnización declarada en la primera sentencia –24.060 euros por hijo–, argumentando que, aunque el condenado no previó con certeza la muerte del anciano, su acción agresiva no puede calificarse meramente como una omisión imprudente: la agresión física estaba presente y era imputable en al menos grado de dolo de maltrato de obra en concurso ideal con homicidio por imprudencia menos grave. 

Con este fallo, el Supremo refuerza la visión según la cual las intervenciones físicas, incluso cuando parten de una intención de protección o defensa de terceros, pueden acarrear responsabilidad penal plena si exceden límites proporcionales y provocan un desenlace fatal.


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