La nueva tasa de la basura: lo que debes saber del “impuesto” que ya está vigente

Desde este 2025 los municipios de más de 5.000 habitantes han comenzado a aplicar una tasa obligatoria para financiar la recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos. Aunque el trámite es general, no todos los inmuebles ni todas las personas tienen la misma obligación o carga: quién paga, quién queda exento y cómo se aplicará dependerá del municipio, del contrato de alquiler y de la normativa local.

La nueva tasa de residuos sólidos urbanos (también conocida como “tasa de basura”) ha iniciado su aplicación en los municipios con más de 5.000 habitantes, como fruto de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta normativa estipula que los ayuntamientos deben recaudar este tributo para cubrir los costes del servicio de recogida, transporte, tratamiento y mantenimiento de vertederos y plantas de gestión de residuos. 

Desde septiembre de 2025, los propietarios de viviendas han recibido las primeras notificaciones del recibo correspondiente. En esta primera fase, el pago se realiza en una única cuota, con un plazo de dos meses desde la recepción de la notificación. A partir del año siguiente (2026), el recibo podrá fraccionarse o domiciliarse si así se decide. 

En cuanto a los importes, la media nacional estimada ronda los 80 € anuales para vivienda habitual en municipios que ya aplican la tasa. En lugares con valor de vivienda elevado, como algunas zonas de Madrid, ese coste medio puede llegar a 140 €. Para locales de uso comercial, la tarifa media se sitúa alrededor de los 310 €. 

Garajes, trasteros, solares e inmuebles vacíos

Quedan exentos del pago aquellos garajes (salvo que tengan uso comercial o industrial), los trasteros vinculados a una vivienda (que no generen residuos), solares y edificios declarados en ruina. En el caso de viviendas vacías o sin ocupación, el propietario debe abonar al menos la parte fija de la tasa, calculada según el valor catastral, siempre que lo solicite mediante los procedimientos establecidos en cada municipio. 

Inquilino vs. propietario: ¿quién paga?

Según la normativa, el sujeto pasivo del impuesto debe ser quien resulta beneficiado del servicio (es decir, el ocupante del inmueble), lo que haría pensar en el inquilino como responsable. Sin embargo, existe un matiz: el propietario es el responsable principal ante el ayuntamiento y puede repercutir la tasa al inquilino si así lo estipulan en el contrato de alquiler. Si el contrato no especifica quién asume la tasa, la responsabilidad recae en el propietario. 

Criterios municipales y desigualdades potenciales

Uno de los puntos más controvertidos es la disparidad entre municipios: la ley permite que cada ayuntamiento defina sus propios criterios para fijar la cuantía de la tasa. Algunos optarán por basarse en el consumo de agua, otros en la referencia del catastro o el número de residentes. Esta libertad puede provocar diferencias sustanciales entre localidades, generando desigualdades en la carga fiscal sobre los ciudadanos. 

Bonificaciones y exenciones sociales

No todos están obligados a pagar con el mismo nivel de carga: se contemplan bonificaciones y exenciones para colectivos vulnerables. Personas en riesgo de exclusión social, desempleados, pensionistas con bajos ingresos, familias numerosas o personas con discapacidad pueden acogerse a reducciones o exenciones según los criterios municipales. En Madrid, por ejemplo, quienes reciben prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción pueden quedar exentos si solicitan la exención antes del 1 de marzo de cada año. Las familias numerosas podrían disfrutar de una exención del 90 % en viviendas con valor catastral hasta 204.000 €, aunque el descuento puede variar si el valor es mayor. 

Modificaciones catastrales y transmisiones

Si el valor catastral de una vivienda cambia por motivos administrativos o legales, dicho cambio surtirá efecto para el tributo de la tasa de residuos inmediatamente después de su publicación oficial, siguiendo el mismo criterio que para el IBI. Las modificaciones sobrevenidas serán gestionadas por la administración municipal de oficio y reflejadas en la tasa del ejercicio siguiente.  


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