La Agencia Estatal de Administración Tributaria recuerda que los obsequios incluidos los de dinero entregados sin contraprestación económica, aunque se den en fechas tradicionales como el Día de Reyes, deben considerarse donaciones y, por tanto, pueden tributar conforme a la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Madrid, diciembre de 2025 — Con la llegada del 6 de enero, fecha en la que millones de hogares celebran la festividad de los Reyes Magos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha reafirmado su posición sobre la tributación de los regalos que se entregan en esta época del año.
Según la normativa fiscal vigente en España, cualquier entrega de bienes o dinero sin recibir una contraprestación económica se considera una donación, y como tal, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esta obligación fiscal no distingue entre regalos tradicionales o familiares y otras formas de transmisión patrimonial gratuita, lo que significa que incluso los detalles entregados con motivo de las fiestas deben declararse si su valor se encuentra dentro del ámbito de esta figura tributaria.
La legislación estatal no establece un importe mínimo exento para este impuesto, por lo que, en teoría, cualquier cantidad entregada desde un pequeño obsequio en efectivo hasta transferencias bancarias de mayor cuantía podría requerir la correspondiente declaración ante Hacienda.
No obstante, la aplicación práctica de este requerimiento puede verse modulada por las competencias autonómicas, ya que las comunidades tienen margen para establecer reducciones y bonificaciones en el impuesto.
Esto significa que, dependiendo del territorio de residencia del receptor, la cuantía efectiva a pagar por una donación puede variar sustancialmente.
La AEAT también recuerda que las entidades financieras están obligadas a comunicar determinados movimientos que superen ciertos umbrales, y que el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto suele oscilar según la normativa autonómica aplicable.
En caso de no declarar una donación dentro de los plazos establecidos, la administración tributaria dispone de un periodo de hasta cuatro años para exigir el impuesto correspondiente, junto con posibles recargos e intereses.
Con esta aclaración, Hacienda busca disipar dudas habituales entre los contribuyentes, quienes a menudo consideran que los regalos de carácter festivo quedan al margen de las obligaciones fiscales, cuando la realidad jurídica es otra.
Para quienes planeen recibir o entregar donaciones relevantes en estas fechas, se aconseja consultar con un asesor fiscal o informarse directamente con la Agencia Tributaria para evitar posibles sanciones o problemas de regularización futura.
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