El Tribunal Supremo condena al Álvaro García Ortiz por revelar secretos sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso

El Tribunal Supremo ha fallado que el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, vulneró la ley al filtrar un correo privado y emitir una nota de prensa relacionada con su contenido, revelando datos reservados sobre Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En una decisión sin precedentes, el Tribunal Supremo ha dictaminado que Álvaro García Ortiz “no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, en referencia a la estrategia de defensa que, según la sentencia, justificó la filtración del correo privado y la difusión de una nota informativa oficial. 

El correo filtrado incluía comunicaciones confidenciales entre el abogado de Alberto González Amador y la Fiscalía, en las que el primero aceptaba que su cliente había cometido delitos fiscales una confesión que, según fuentes judiciales, fue utilizada para negociar una conformidad.  Esta revelación, además de violar el principio de confidencialidad inherente al secreto del sumario, fue difundida públicamente mediante una nota de prensa oficial con la intención de desmentir una versión previa favorable a la defensa. 

La sentencia, adoptada por la mayoría de los magistrados de la Sala de lo Penal cinco de los siete incluye una condena de dos años de inhabilitación para desempeñar cargo público, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros en favor de González Amador por los daños morales sufridos. 

El fallo firme, salvo recurso de amparo al Tribunal Constitucional representa una decisión histórica: por primera vez en la democracia, un exfiscal general en ejercicio resulta condenado por revelación de secretos.  Las magistradas disidentes Ana Ferrer y Susana Polo consideraron que no existían pruebas suficientes para atribuir la filtración a García Ortiz, y su desacuerdo fue plasmado en votos particulares. 

La condena se ha producido semanas después de que se adelantara el veredicto, y tras un juicio que incluyó declaraciones de unas cuarenta personas, entre ellas periodistas, fiscales e implicados en la causa. 

Con esta resolución, el Supremo envía un mensaje inequívoco sobre los límites éticos y legales de la difusión de información sensible, incluso cuando se pretende desmentir informaciones falsas difundidas con fines políticos. La justicia, según el tribunal, no puede servir como instrumento de persecución mediática.

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