El procedimiento pretende determinar si existe responsabilidad contable por las retribuciones abonadas por la Diputación de Badajoz. La iniciativa llega después de la condena por prevaricación dictada por la Audiencia Provincial, una resolución que todavía está recurrida, mientras la institución provincial se ha opuesto a reclamar el dinero.
El Tribunal de Cuentas ha iniciado los trámites encaminados a abrir diligencias para investigar la posible responsabilidad contable derivada de las retribuciones que percibieron David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y Luis María Carrero durante su etapa en la Diputación Provincial de Badajoz. Según la información publicada por El Mundo, el organismo fiscalizador ha comunicado a las partes implicadas la próxima apertura de actuaciones que podrían desembocar, si se acreditan los requisitos legales, en la exigencia de reintegrar fondos públicos.
La cantidad que se encuentra en el centro de la controversia asciende a 427.561,12 euros, resultado de sumar 340.572,36 euros atribuidos a David Sánchez y 86.988,76 euros correspondientes a Carrero. Esas cifras representan las retribuciones identificadas en la información difundida sobre el caso y constituyen la base económica de la reclamación promovida por las acusaciones populares. No equivalen, por sí mismas, a una deuda firme ni significan que el Tribunal de Cuentas haya declarado ya la obligación de devolverlas.
El asunto llega a esta jurisdicción después de que la Audiencia Provincial de Badajoz dictara, el 14 de julio de 2026, una sentencia condenatoria por prevaricación administrativa en el procedimiento penal relativo a la creación, modificación y adjudicación de puestos en la institución provincial. El fallo impuso a David Sánchez nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y condenó también a otros responsables, entre ellos el expresidente de la Diputación Miguel Ángel Gallardo. La resolución no es firme y puede ser recurrida. RTVE y EFE informaron de la sentencia y de las penas impuestas.
Una nueva vía judicial para examinar el uso de fondos públicos
La actuación del Tribunal de Cuentas no constituye una repetición del juicio penal, sino una vía distinta dirigida a determinar si se produjo un perjuicio económicamente evaluable para los fondos públicos y quiénes podrían responder de él conforme a la legislación aplicable.
La jurisdicción contable examina las responsabilidades que pueden derivarse de la gestión de caudales públicos. Su objetivo no consiste en imponer nuevamente una pena por los mismos hechos, sino en establecer, cuando concurren los requisitos legales, si existe una obligación de reparar un daño ocasionado a los recursos de una administración.
En este caso, el punto de partida es la contratación de David Sánchez en la Diputación de Badajoz y la posterior modificación de su puesto, junto con la contratación de Luis María Carrero. Las acusaciones populares sostienen que las irregularidades apreciadas en el procedimiento penal deben tener también consecuencias económicas y que procede estudiar la recuperación de las cantidades abonadas con cargo al presupuesto provincial.
La iniciativa para que se examine esa posible responsabilidad fue comunicada al Tribunal de Cuentas después de la sentencia penal. La agencia EFE informó el 23 de julio de 2026 de que una de las acusaciones populares había solicitado al organismo que investigara, cuantificara y, si correspondía, ordenara la devolución de los salarios pagados a ambos trabajadores. EFE: la petición de recuperación de los salarios.
La nueva fase debe aclarar cuestiones que no quedan resueltas únicamente con la existencia de una condena penal: si hubo un daño contable efectivo, cuál sería su importe jurídicamente exigible y qué personas podrían ser responsables de ese eventual perjuicio.
Las cantidades que se pretende recuperar
Los importes publicados permiten identificar el alcance económico inicial de la reclamación. Según las cifras recogidas en la información sobre el expediente, David Sánchez percibió 340.572,36 euros entre el 10 de julio de 2017 y el 4 de mayo de 2025. Por su parte, las retribuciones atribuidas a Luis María Carrero ascienden a 86.988,76 euros.
La suma de ambos conceptos alcanza los 427.561,12 euros. Las acusaciones pretenden que el procedimiento determine si esa cantidad, total o parcialmente, debe reintegrarse a las arcas públicas, además de los intereses que pudieran corresponder.
Iustitia Europa ha sostenido que el cálculo podría no agotar todas las partidas económicas relacionadas con el caso. Según la posición atribuida a esta asociación, también habría que examinar las cotizaciones sociales asumidas por la Diputación, posibles indemnizaciones, dietas, desplazamientos y otros costes asociados a las funciones de los puestos cuestionados. La inclusión de esas partidas requeriría, en todo caso, una acreditación específica y una valoración conforme a los criterios jurídicos aplicables.
Es importante distinguir entre el dinero efectivamente abonado en concepto de salarios y el perjuicio contable que pudiera llegar a reconocerse. Que una persona haya cobrado una retribución pública no implica automáticamente que deba devolverla si posteriormente se cuestiona la legalidad de su contratación. Para establecer una obligación de reintegro será necesario determinar el daño, su relación con la gestión de fondos públicos y la responsabilidad que corresponda a cada afectado.
Por esa razón, la cifra de 427.561,12 euros debe presentarse como el importe de referencia de la reclamación, no como una cantidad que ya haya sido declarada judicialmente recuperable.
La posición de la Diputación de Badajoz
Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento es la postura de la propia Diputación de Badajoz, administración de la que salieron las retribuciones cuestionadas.
La institución provincial comunicó en septiembre que no solicitaría el reintegro de los aproximadamente 427.000 euros y pidió el archivo de las actuaciones preliminares relacionadas con esta reclamación. La información fue publicada por medios extremeños y recogida por Europa Press. Información sobre la posición de la Diputación.
La decisión introduce una discrepancia entre la administración que abonó los salarios y las acusaciones que pretenden que se investigue su eventual recuperación. Para estas últimas, las conclusiones de la sentencia penal justifican examinar si los pagos produjeron un perjuicio económico para las arcas provinciales.
La posición de la Diputación, por el contrario, es que no concurren las condiciones necesarias para exigir ese reintegro por la vía planteada. La existencia de esta discrepancia deberá resolverse dentro del procedimiento y de acuerdo con las competencias del Tribunal de Cuentas.
La oposición de la institución provincial no impide por sí sola que se examine una posible responsabilidad contable. La determinación de si procede continuar las actuaciones, archivar el asunto o iniciar un procedimiento de enjuiciamiento corresponde a los órganos competentes, con arreglo a la legislación y a los elementos que se incorporen al expediente.
Tampoco cabe deducir de la negativa de la Diputación que haya quedado descartado un perjuicio económico, del mismo modo que la solicitud de las acusaciones no demuestra por sí sola que exista. La cuestión deberá determinarse mediante el análisis de los hechos, los pagos y las responsabilidades que pudieran acreditarse.