domingo, 8 de noviembre de 2026
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La Seguridad Social amplía las ayudas a padres con hijos enfermos: más tiempo de prestación y nuevas enfermedades reconocidas

La Seguridad Social amplía las ayudas a padres con hijos enfermos: más tiempo de prestación y nuevas enfermedades reconocidas
La Seguridad Social amplía las ayudas para cuidar a hijos enfermos
Tiempo de lectura: 4 min
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  • Las familias que tienen que reducir su jornada laboral para cuidar a hijos con cáncer u otras enfermedades graves contarán con una regulación más amplia de la prestación económica de la Seguridad Social.

  • El Gobierno ha aprobado nuevos cambios que permiten prolongar los periodos de ayuda, incorporan patologías como el trastorno del espectro autista y facilitan que ambos progenitores puedan beneficiarse de esta protección.

Qué es la prestación por cuidado de hijos enfermos

La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME, está dirigida a compensar la pérdida de ingresos de los progenitores que necesitan reducir su jornada laboral para atender a sus hijos durante la hospitalización o el tratamiento continuado de una enfermedad grave.

Para acceder a ella, es necesario reducir la jornada al menos un 50 % y cumplir los requisitos de afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social. También debe acreditarse médicamente que el menor necesita cuidados directos, continuos y permanentes.

La ayuda compensa la pérdida de ingresos derivada de esa reducción de jornada, en los términos establecidos por la normativa.

Más tiempo para cobrar la prestación

Una de las principales novedades afecta a la duración de los periodos de reconocimiento y prórroga. El nuevo reglamento establece un periodo inicial de cuatro meses, una primera prórroga de seis meses y, posteriormente, renovaciones de ocho meses cuando siga existiendo la necesidad de cuidados.

Este sistema busca evitar que las familias tengan que renovar la prestación con tanta frecuencia, especialmente cuando los tratamientos son largos y la situación médica se prolonga durante años.

La necesidad de atención deberá seguir acreditándose mediante los informes médicos correspondientes.

Se incorporan nuevas enfermedades al listado

La reforma también actualiza las patologías que pueden dar acceso a esta prestación. Entre las nuevas incorporaciones figuran el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu.

Además, se establece una vía para que el listado de enfermedades graves pueda actualizarse en el futuro conforme avance el conocimiento científico y médico.

Otra de las mejoras es que la necesidad de cuidados podrá acreditarse mediante un facultativo de atención primaria o de atención especializada del servicio público de salud, indistintamente.

Los dos progenitores podrán beneficiarse de la ayuda

La reforma contempla que ambos progenitores puedan percibir la prestación de forma alternativa o simultánea, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

Este cambio pretende facilitar la organización familiar cuando el cuidado de un menor con una enfermedad grave exige una dedicación especialmente intensa.

La regulación también adapta la prestación a las personas trabajadoras autónomas y contempla su compatibilidad con la escolarización del menor y con determinadas prácticas formativas, siempre que continúe existiendo la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

La protección podrá prolongarse en determinados casos después de los 26 años

La normativa contempla también situaciones en las que la prestación puede mantenerse más allá de la edad habitual.

En concreto, podrá prolongarse después de los 26 años cuando la persona afectada tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, siempre que se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria y continúe acreditándose la necesidad de cuidados.

La regulación establece asimismo otros límites de edad: con carácter general, la protección puede mantenerse hasta los 23 años y, en determinados supuestos de discapacidad igual o superior al 65 %, hasta los 26.

Cuándo entran en vigor los cambios

El Consejo de Ministros aprobó el nuevo reglamento el 3 de noviembre de 2026 y el Real Decreto 957/2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 5 de noviembre.

Su entrada en vigor está prevista para dos meses después de esa publicación. Por tanto, las nuevas disposiciones reglamentarias comenzarán a aplicarse el 5 de enero de 2027.

La reforma busca adaptar la protección económica a las necesidades reales de las familias que afrontan enfermedades graves durante la infancia y que, en muchos casos, necesitan reorganizar su vida laboral para poder atender a sus hijos.

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