viernes, 30 de octubre de 2026
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Condenada a un año y diez meses de prisión por la muerte de su bebé recién nacida en Menorca

Condenada a un año y diez meses de prisión por la muerte de su bebé recién nacida en Menorca
Menorca condenada a 22 meses por la muerte de su bebé recién nacida
Tiempo de lectura: 5 min
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  • La mujer dio a luz en un váter de una vivienda de Maó en septiembre de 2024 sin saber que estaba embarazada.

  • La Audiencia Provincial ha rebajado la acusación inicial de asesinato a homicidio imprudente y ha suspendido la pena durante tres años, por lo que no tendrá que entrar en prisión si cumple las condiciones establecidas.

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un año y diez meses de prisión a una mujer por la muerte de su hija recién nacida en Maó (Menorca). La sentencia se ha dictado este jueves, 29 de octubre, después de que la Fiscalía y la defensa alcanzaran un acuerdo de conformidad que ha permitido evitar el juicio con jurado popular.

El caso se remonta al 10 de septiembre de 2024, cuando la mujer dio a luz en el baño de una vivienda sin ser consciente de que estaba embarazada. La bebé nació con vida, pero falleció por asfixia por sumersión después de quedar con la cabeza dentro del agua del inodoro.

La condenada ha aceptado los hechos y una calificación de homicidio imprudente, después de que el Ministerio Fiscal modificara su acusación inicial, que contemplaba un delito de asesinato con alevosía y una petición de ocho años de cárcel.

La Fiscalía rebaja la acusación de asesinato a homicidio imprudente

El acuerdo alcanzado entre el fiscal y la defensa ha cambiado de forma importante la calificación jurídica de los hechos. La acusación inicial solicitaba ocho años de prisión por asesinato con alevosía, pero finalmente se ha acordado una condena de un año y diez meses por homicidio imprudente.

La modificación tiene en cuenta el estado de alteración psíquica que, según los hechos aceptados en el procedimiento, sufrió la mujer tras el parto inesperado. La sentencia contempla esta circunstancia como atenuante, junto con la agravante de parentesco por tratarse de la madre de la víctima.

La acusada aceptó el acuerdo ante el tribunal y la sentencia de conformidad quedó declarada firme durante el mismo acto, por lo que no será necesario celebrar el juicio con jurado que estaba previsto inicialmente.

La mujer no sabía que estaba embarazada

Los hechos ocurrieron durante la mañana del 10 de septiembre de 2024. La mujer, que entonces tenía 22 años, comenzó a experimentar fuertes dolores abdominales durante la madrugada. Ni ella ni su pareja eran conscientes de que estaba embarazada.

Horas después, en el baño de la vivienda, dio a luz a una niña que había alcanzado al menos las 37 semanas de gestación. Según los hechos admitidos en el procedimiento, el nacimiento se produjo de manera inesperada y la mujer sufrió un estado de shock.

La Fiscalía modificó el relato inicial teniendo en cuenta que la acusada creyó que la recién nacida había fallecido porque no la escuchaba llorar. En esas circunstancias, no comprobó si la pequeña seguía viva ni le prestó las atenciones necesarias después del nacimiento.

La bebé nació viva y murió por asfixia por sumersión

Las pruebas biológicas y el análisis forense determinaron que la niña había nacido con vida. La causa de la muerte fue una asfixia por sumersión y aspiración de agua dulce, después de quedar con la cabeza dentro del inodoro.

La madre accionó la cisterna mientras la recién nacida permanecía en el váter. La bebé también tenía la boca y la nariz obstruidas por las membranas ovulares que la recubrían tras el parto.

La pareja de la mujer había llamado a los servicios de emergencia antes y después del nacimiento, aunque no llegó a comunicar inicialmente que se estaba produciendo un parto. Cuando los sanitarios y los agentes de la Policía Nacional llegaron a la vivienda, la pequeña ya había fallecido.

La investigación permitió confirmar que la recién nacida había llegado al mundo con vida, un elemento determinante para la posterior actuación judicial.

No tendrá que ingresar en prisión si cumple las condiciones

Aunque la condena establece un año y diez meses de prisión, la mujer no tendrá que entrar en la cárcel si cumple las condiciones fijadas por el tribunal.

La ejecución de la pena ha quedado suspendida durante tres años. La decisión tiene en cuenta que la condenada carece de antecedentes penales y que la pena impuesta no supera los dos años de prisión.

Durante ese periodo deberá abstenerse de cometer nuevos delitos. Si incumple esta condición, la suspensión podría revocarse y tendría que cumplir la pena de prisión.

La resolución también contempla las consecuencias legales correspondientes y ha quedado firme tras el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la defensa.

Un caso que se resuelve sin juicio con jurado

La conformidad entre las partes ha evitado la celebración del juicio con jurado popular que estaba previsto inicialmente. La modificación de la calificación penal y la aceptación de la pena por parte de la acusada han permitido cerrar el procedimiento mediante una sentencia firme.

El caso ha generado atención por las circunstancias excepcionales del parto, la ausencia de conocimiento del embarazo y el desenlace sufrido por la recién nacida.

La Audiencia Provincial ha impuesto finalmente un año y diez meses de prisión por homicidio imprudente, pero ha suspendido su ejecución durante tres años. La mujer no ingresará en la cárcel si no comete nuevos delitos durante ese periodo.

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