El Consejo de Ministros da luz verde a un paquete extraordinario que incluye 72.121 euros de ayuda directa por cada fallecido y otros tantos como anticipo de las indemnizaciones del seguro.
Los heridos recibirán cantidades adaptadas a la gravedad de sus lesiones.
El decreto también contempla protección laboral y social, oficinas de atención a los afectados y límites a los precios de los transportes alternativos y alojamientos mientras permanezca interrumpida la conexión ferroviaria.
El Gobierno ha aprobado este martes, 3 de noviembre, un paquete extraordinario de medidas económicas y sociales destinado a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y a sus familiares. El plan moviliza un total de 30 millones de euros e incorpora ayudas directas, anticipos de las indemnizaciones correspondientes a los seguros, mejoras en la protección de los trabajadores afectados y mecanismos de asistencia administrativa para quienes necesiten tramitar las prestaciones.
La decisión se ha adoptado mediante un real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros y anunciado por el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, durante la comparecencia posterior a la reunión del Ejecutivo. El objetivo es que los afectados puedan disponer de recursos económicos sin tener que esperar a que concluyan los procedimientos ordinarios de las aseguradoras o las posibles actuaciones administrativas y judiciales.
El paquete se ha diseñado tomando como referencia el mecanismo utilizado después del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), aunque adaptado a las circunstancias de la tragedia de Urda. Las medidas aprobadas son complementarias a las indemnizaciones obligatorias y a las coberturas que ya reconoce la legislación a las víctimas de accidentes ferroviarios.
La dotación económica se divide en dos partidas de 15 millones de euros: una destinada a las ayudas urgentes y otra para adelantar las cantidades que correspondan a las indemnizaciones de los seguros. De esta forma, el Ejecutivo pretende proporcionar una respuesta económica inmediata a las familias de los fallecidos y a las personas que han sufrido lesiones.
72.121 euros de ayuda directa por cada fallecido
La cuantía establecida para los familiares de cada persona fallecida asciende a algo más de 72.121 euros en concepto de ayuda directa. A esa cantidad se suma otro importe idéntico como anticipo de la indemnización que corresponda al seguro.
Por tanto, el mecanismo contempla dos pagos diferenciados por el mismo importe: uno como ayuda extraordinaria y otro como adelanto de la compensación aseguradora. La suma de ambos conceptos supera los 144.242 euros por cada fallecimiento.
El sistema busca evitar que las familias tengan que afrontar durante meses la incertidumbre económica derivada de los trámites necesarios para determinar y abonar las indemnizaciones definitivas. La tramitación de un siniestro ferroviario puede requerir la intervención de aseguradoras y la comprobación de las circunstancias personales y materiales de cada afectado. El Gobierno pretende que ese proceso no impida recibir un respaldo económico inicial.
Las cantidades aprobadas serán compatibles con las indemnizaciones de los seguros obligatorios y de responsabilidad civil, así como con otras prestaciones que puedan corresponder a los afectados. Además, estarán exentas de tributación, por lo que las personas beneficiarias recibirán íntegramente los importes establecidos.
El decreto establece también que las ayudas directas no tendrán carácter reembolsable. En cuanto a los anticipos, el Ejecutivo ha explicado que se articulan para adelantar las cantidades correspondientes a las indemnizaciones, sin que los afectados tengan que esperar a la resolución definitiva de los procedimientos ordinarios.
Los heridos recibirán cantidades según la gravedad de las lesiones
El paquete aprobado no se limita a los familiares de las personas fallecidas. También establece ayudas económicas para quienes resultaron heridos en el accidente, con importes que dependerán de la gravedad de las lesiones sufridas.
Las cantidades parten de algo más de 2.404 euros para los casos de menor entidad y pueden superar los 84.141 euros cuando se trate de lesiones de máxima gravedad.
Al igual que ocurre con los fallecimientos, el sistema contempla una ayuda directa y un anticipo de la indemnización del seguro por importes equivalentes. Por tanto, las cantidades se duplican al sumar ambos conceptos, de acuerdo con el nivel de gravedad que corresponda a cada caso.
La clasificación de las lesiones será determinante para establecer el importe que percibirá cada persona. No todos los heridos tendrán derecho a la misma cuantía, ya que el mecanismo contempla diferentes niveles en función de las consecuencias físicas del accidente.
La medida pretende proporcionar apoyo económico a quienes, además de afrontar las consecuencias sanitarias del siniestro, pueden tener que hacer frente a gastos derivados de su recuperación, desplazamientos, tratamientos o cambios en su situación laboral y familiar.
El Gobierno ha señalado que estas prestaciones se suman a las indemnizaciones que correspondan por los seguros obligatorios y de responsabilidad civil. No sustituyen, por tanto, los derechos que ya reconoce la normativa a las personas afectadas.
Las bajas laborales tendrán consideración de accidente de trabajo desde el primer día
Una de las medidas más relevantes del real decreto-ley afecta a la protección de las personas trabajadoras que hayan sufrido lesiones o necesiten permanecer de baja como consecuencia del accidente.
El Ejecutivo ha establecido que las bajas laborales derivadas de la tragedia tendrán, con carácter excepcional, la consideración de incapacidad temporal por accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.
Esta calificación supone una diferencia importante respecto al régimen ordinario de las contingencias comunes. En las bajas consideradas como accidente de trabajo, la prestación económica se percibe desde el primer día, mientras que en una baja por contingencias comunes el sistema general establece un periodo inicial sin prestación económica a cargo de la Seguridad Social.
También cambia el porcentaje de la base reguladora que se utiliza para calcular la prestación. En el supuesto contemplado por el decreto, los afectados podrán percibir el 75% de la base reguladora, frente al 60% que corresponde, con carácter general, durante los primeros días de una incapacidad temporal por contingencias comunes.
La medida busca evitar que las personas que necesiten recuperarse de las lesiones sufran una pérdida económica adicional durante el periodo de baja. La consideración de accidente laboral permite aplicar una protección superior desde el inicio de la incapacidad.
El decreto contempla asimismo que esta protección se aplique de oficio, sin necesidad de que los afectados tengan que presentar una solicitud específica para obtener el reconocimiento previsto en la norma.
Protección para las pensiones de incapacidad, viudedad y orfandad
El paquete extraordinario también incluye medidas relacionadas con las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia que puedan derivarse del accidente.
Las pensiones de incapacidad permanente y las prestaciones de muerte y supervivencia tendrán, a efectos del cálculo de su cuantía, la consideración de derivadas de accidente de trabajo cuando esa fórmula resulte más favorable para las personas beneficiarias.
La norma incorpora además una protección específica para las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. En los casos en los que el accidente dé lugar a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de familiares, podrá aplicarse el régimen de pensiones extraordinarias si supone una cuantía más beneficiosa.
El objetivo es que las consecuencias económicas de la tragedia no se prolonguen sobre las familias que pierdan a un ser querido o sobre quienes sufran secuelas que les impidan continuar desarrollando su actividad profesional.
La aplicación de estas medidas tendrá efectos retroactivos en los términos establecidos en el decreto, incluso cuando la baja laboral o la pensión correspondiente ya se haya extinguido o reconocido. Se pretende así evitar que la fecha en la que se haya producido el reconocimiento administrativo deje fuera a personas que tienen derecho a beneficiarse de la protección extraordinaria.
Oficinas de atención integral para acompañar a las víctimas
El Gobierno también ha anunciado la creación de oficinas de atención integral destinadas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda y a sus familiares.
Estos puntos de asistencia se desplegarán a través de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y tendrán como finalidad facilitar los trámites necesarios para solicitar las ayudas y los anticipos aprobados.
Las oficinas trabajarán junto con los servicios de atención a la ciudadanía ya existentes en estas administraciones. Su función será orientar a los afectados, ayudarles a presentar la documentación y facilitar la tramitación de las prestaciones contempladas en el real decreto-ley.
La medida pretende evitar que las familias tengan que enfrentarse por separado a procedimientos administrativos complejos en un momento especialmente difícil. La asistencia no se limitará a ofrecer información general, sino que estará dirigida a facilitar la gestión de las ayudas económicas y los anticipos.
El Ejecutivo ha previsto además una solución para aquellas personas que no puedan desplazarse hasta una oficina. En esos casos, personal de las subdelegaciones del Gobierno podrá atenderlas directamente en su domicilio, con independencia del lugar del territorio nacional en el que residan.
Esta atención se articulará mediante el programa «La Administración Cerca de Ti», impulsado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. El propósito es que las limitaciones físicas derivadas de las lesiones o las circunstancias personales de los familiares no se conviertan en un obstáculo para acceder a las prestaciones.
Límites a los precios de los transportes alternativos y los alojamientos
El real decreto-ley incorpora igualmente medidas de protección para los usuarios afectados por la interrupción de la línea de alta velocidad Madrid-Andalucía.
La interrupción de una conexión ferroviaria puede obligar a los viajeros a recurrir a otros medios de transporte o a modificar sus desplazamientos. En una situación de emergencia, el aumento de la demanda de alternativas puede generar incrementos de precios que perjudiquen especialmente a quienes necesitan viajar por motivos familiares, laborales o sanitarios.
Para evitar ese efecto, el Gobierno ha incluido un régimen temporal de limitación de precios de los transportes alternativos al tren mientras permanezca cortada la línea afectada.
La medida también contempla los servicios de alojamiento vinculados a los desplazamientos que se hayan visto condicionados por la interrupción ferroviaria.
El sistema establece que los precios máximos deberán tomar como referencia los aplicables en un periodo anterior, mediante criterios objetivos y verificables. De esta manera, se pretende impedir que una situación extraordinaria de oferta y demanda provoque incrementos que agraven las dificultades de los viajeros.
La limitación estará vinculada a la vigencia de la situación de emergencia que altera las condiciones habituales del mercado. Su finalidad es proteger a los consumidores y evitar que las consecuencias económicas del accidente se trasladen a quienes necesitan utilizar servicios alternativos.
Un paquete de medidas complementarias a las indemnizaciones
El Gobierno ha defendido que las ayudas aprobadas no sustituyen las indemnizaciones que correspondan legalmente a las víctimas y sus familiares. Se trata de un mecanismo extraordinario que pretende adelantar recursos y facilitar la atención inmediata mientras se desarrollan los procedimientos ordinarios.
La compatibilidad con los seguros obligatorios y las indemnizaciones por responsabilidad civil constituye uno de los elementos centrales del decreto. Las ayudas directas y los anticipos se suman a los derechos reconocidos por la normativa, y su exención fiscal permitirá que las cantidades establecidas lleguen íntegramente a los beneficiarios.
El Ejecutivo ha presentado el paquete como una respuesta económica, laboral y administrativa a las consecuencias del accidente. La actuación combina el apoyo financiero a las familias, la protección de los trabajadores afectados, la atención presencial y domiciliaria y la intervención sobre los precios de determinados servicios.
La aprobación del real decreto-ley abre ahora la fase de aplicación de las medidas y de organización de los procedimientos para que los afectados puedan acceder a ellas.
La tragedia de Urda, que ha dejado 69 víctimas mortales según el balance comunicado durante la jornada, ha obligado a activar una respuesta extraordinaria para atender a las familias y a las personas heridas. Con los 30 millones de euros aprobados, el Gobierno busca que el respaldo económico no quede condicionado a la espera de las indemnizaciones definitivas y que los afectados dispongan de acompañamiento durante los trámites.
La efectividad del paquete dependerá ahora de su aplicación práctica, de la coordinación entre las administraciones implicadas y de la rapidez con la que puedan resolverse las solicitudes. Para las familias, el objetivo inmediato es disponer de apoyo económico y administrativo en un momento marcado por las consecuencias personales y materiales de uno de los accidentes ferroviarios más graves registrados en España.