- Los trabajadores que tengan que acudir a su puesto el domingo 29 de noviembre podrán disponer de hasta cuatro horas retribuidas para votar.
- El tiempo dependerá de la coincidencia entre su jornada laboral y el horario de los colegios electorales, que abrirán de 9:00 a 20:00 horas. Quienes sean designados miembros de una mesa electoral tendrán derechos laborales diferentes.
La celebración de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre plantea dudas entre quienes tienen que trabajar ese domingo. Una de las principales es cuánto tiempo pueden ausentarse de su puesto para acudir a las urnas y si la empresa puede descontarles esas horas de la nómina.
La normativa electoral reconoce el derecho de los trabajadores por cuenta ajena y del personal de las administraciones públicas a disponer de un permiso retribuido para ejercer el voto. El tiempo máximo previsto es de cuatro horas, aunque la duración concreta depende de las circunstancias de cada jornada y de las disposiciones que se aprueben para esta convocatoria.
Por tanto, quienes trabajen el día de las elecciones no tendrán que elegir entre cumplir con sus obligaciones laborales o ejercer su derecho al sufragio: la legislación contempla un permiso específico para facilitar la participación electoral.
Hasta cuatro horas libres y sin perder salario
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999 establece que las administraciones deben adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores que presten sus servicios el día de las elecciones dispongan de hasta cuatro horas libres dentro de su horario laboral para votar.
Este permiso tiene carácter retribuido. Eso significa que el tiempo utilizado para acudir al colegio electoral no debe traducirse en una reducción proporcional del salario ni en la obligación de recuperar posteriormente esas horas.
La duración del permiso está vinculada a la coincidencia entre el turno de trabajo y el horario de votación. En las elecciones del 29 de noviembre, los colegios electorales permanecerán abiertos desde las 9:00 hasta las 20:00 horas.
No obstante, el máximo de cuatro horas no significa que todos los trabajadores tengan automáticamente derecho a ausentarse durante ese periodo completo. La regulación concreta debe establecer cómo se distribuye el permiso según las horas de coincidencia entre la jornada laboral y la votación.
Además, cuando se trabaja a jornada reducida, el tiempo de permiso se ajusta proporcionalmente.
¿Puede la empresa elegir cuándo se disfruta el permiso?
La organización del permiso debe permitir que el trabajador pueda votar sin perjudicar innecesariamente el funcionamiento de la actividad laboral.
La empresa puede organizar los turnos y establecer el momento en el que se disfruta la ausencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las condiciones de la jornada. Por ello, no siempre será el trabajador quien pueda elegir libremente la hora de salida.
También puede solicitarse un justificante que acredite que el empleado ha acudido a votar. Este documento se obtiene en la mesa electoral una vez ejercido el derecho al sufragio.
Conviene consultar con la empresa antes del domingo para conocer cómo se organizarán las ausencias y evitar problemas durante la jornada electoral.
¿Qué ocurre si te toca trabajar lejos de tu domicilio?
La normativa contempla también una situación particular para quienes, por motivos laborales, se encuentren lejos de su domicilio habitual o tengan dificultades para ejercer el voto presencialmente.
En esos casos, el artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999 prevé que puedan disponer de hasta cuatro horas libres y retribuidas dentro de su horario laboral para realizar personalmente los trámites necesarios para solicitar la documentación electoral y remitir el voto por correo.
Esta posibilidad está pensada para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio a quienes no pueden desplazarse con facilidad hasta su colegio electoral debido a sus obligaciones profesionales.
Si te designan para una mesa electoral, tienes derecho al día completo
Una situación diferente es la de los ciudadanos que sean elegidos presidente o vocal de una mesa electoral. En ese caso, los derechos laborales no se limitan a unas horas para votar.
El artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, siempre que ese día sea laborable para ellos.
Además, la normativa reconoce una reducción de cinco horas en la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior a las elecciones, es decir, el lunes 30 de noviembre.
Este derecho también se recoge en el artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999. La regulación contempla asimismo a los interventores acreditados.
La designación como miembro de una mesa electoral es obligatoria, salvo que exista una causa justificada que sea aceptada por la Junta Electoral de Zona. Las personas seleccionadas disponen de siete días desde la notificación para presentar las alegaciones correspondientes.
¿Y si eres suplente y finalmente no tienes que quedarte?
Los ciudadanos designados como suplentes también deben presentarse en el colegio electoral a primera hora, ya que pueden tener que sustituir a alguno de los titulares que no comparezca.
Si finalmente no son necesarios y la mesa queda constituida con sus miembros titulares, quedan liberados de esa obligación. En ese momento podrán incorporarse a su puesto de trabajo si todavía tienen jornada pendiente.
Por eso, quienes reciban una notificación como suplentes deben tener en cuenta que no pueden decidir por su cuenta no acudir al colegio electoral.
Qué deben tener claro los trabajadores antes del 29N
La principal diferencia está entre quienes únicamente necesitan ausentarse para votar y quienes han sido designados para formar parte de una mesa electoral.
En el primer caso, el permiso puede alcanzar las cuatro horas, es retribuido y se ajusta a la coincidencia entre el horario laboral y el de votación. En el segundo, los presidentes y vocales nombrados tienen derecho a la jornada completa si les correspondía trabajar ese domingo y a una reducción de cinco horas el lunes siguiente.
La duración exacta del permiso ordinario para votar debe concretarse mediante las disposiciones aplicables a cada convocatoria y ámbito territorial. Por eso, antes de dar por hecho un número determinado de horas, conviene comprobar la regulación publicada para el 29 de noviembre.
En cualquier caso, el objetivo de estas medidas es garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto sin que hacerlo suponga una penalización económica o laboral.