viernes, 30 de octubre de 2026
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Melilla reclama al Gobierno la repatriación de 330 menores inmigrantes a Marruecos mientras sus centros cuadruplican su capacidad

Melilla reclama al Gobierno la repatriación de 330 menores inmigrantes a Marruecos mientras sus centros cuadruplican su capacidad
Melilla pide repatriar a Marruecos a 330 menores inmigrantes acogidos
Tiempo de lectura: 13 min
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  • La Ciudad Autónoma acusa a la Delegación del Gobierno de no querer aplicar los procedimientos de retorno que, según su vicepresidente, ya se están utilizando en Ceuta.
  • El Ejecutivo local invoca el acuerdo bilateral firmado con Marruecos en 2007 y reclama que se estudie la reunificación familiar de los menores, mientras el marco legal obliga a valorar individualmente el interés superior de cada niño.

 

La situación de los menores extranjeros no acompañados vuelve a abrir un enfrentamiento institucional entre el Gobierno de Melilla y la Administración General del Estado. La Ciudad Autónoma asegura que sus centros de protección acogen actualmente a unos 330 menores inmigrantes, una cifra que supera ampliamente la capacidad prevista para el sistema de acogida local, y reclama al Gobierno central que facilite su retorno a Marruecos cuando existan las condiciones legales necesarias.

La petición ha sido planteada públicamente por el vicepresidente tercero del Gobierno melillense, Daniel Ventura, y la consejera de Políticas Sociales, Randa Mohamed, después de una reunión técnica celebrada el jueves 29 de octubre con la Delegación del Gobierno. Ambos responsables sostienen que la Administración central no está mostrando disposición para aplicar en Melilla los procedimientos de repatriación que, según la versión de Ventura, se están tramitando en Ceuta.

El desacuerdo afecta a la respuesta que debe darse a los menores que permanecen acogidos en la ciudad, especialmente a los que llegaron durante la crisis migratoria de los días 30 y 31 de julio. Mientras el Ejecutivo melillense defiende que debe priorizarse la reunificación con sus familias en Marruecos, la alternativa que atribuye a la Delegación del Gobierno pasa por agilizar los traslados a otras comunidades autónomas dentro de los mecanismos de distribución territorial de menores.

La controversia no se limita a una discusión sobre plazas disponibles. También plantea cuestiones jurídicas y administrativas sobre las competencias de cada institución, la cooperación entre España y Marruecos y las condiciones que deben cumplirse para que un menor extranjero no acompañado pueda regresar a su país de origen.

330 menores acogidos en una ciudad con capacidad muy inferior

El principal argumento del Gobierno de Melilla es la presión que soporta su sistema de protección. Según los datos facilitados por Daniel Ventura, los centros de la ciudad atienden actualmente a unos 330 menores extranjeros no acompañados.

La cifra supone casi cuatro veces las 90 plazas que el vicepresidente señala como capacidad prevista para la acogida local. La diferencia entre los recursos disponibles y el número de menores atendidos obliga a mantener una infraestructura de protección sometida a una demanda muy superior a la inicialmente contemplada.

La situación se ha visto condicionada por las entradas registradas durante el verano, especialmente las de los días 30 y 31 de julio, que han incrementado las necesidades de atención. La llegada de menores no acompañados exige proporcionar alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria, escolarización, atención educativa y acompañamiento social, además de realizar las actuaciones administrativas necesarias para determinar su identidad y situación familiar.

La presión sobre los centros no significa que los menores puedan quedar sin protección ni que su situación pueda resolverse mediante una devolución colectiva. La Administración debe garantizar su atención mientras se estudia cada expediente y se determina qué solución resulta más adecuada para cada uno.

El problema de Melilla se produce, además, en un contexto en el que las ciudades autónomas tienen dificultades específicas para absorber incrementos repentinos de población infantil migrante. Su territorio y sus recursos de acogida son limitados, mientras que las competencias de protección y las decisiones relativas a una posible repatriación se encuentran repartidas entre distintas administraciones.

Daniel Ventura acusa a la Delegación del Gobierno de bloquear la vía del retorno

Tras la reunión técnica del jueves, Daniel Ventura denunció que la delegada del Gobierno en Melilla, Sabrina Moh, no habría mostrado interés en aplicar el procedimiento de retorno a Marruecos que, según el vicepresidente, se está utilizando en Ceuta.

Ventura sostiene que la propuesta planteada por la Delegación pasa por agilizar los traslados de menores a otras comunidades autónomas. El responsable melillense rechaza esa alternativa porque considera que desplaza el problema sin resolver la situación de origen y puede contribuir a mantener la presión migratoria sobre la ciudad.

El vicepresidente también cuestionó que se establezcan diferencias entre Melilla y Ceuta a la hora de estudiar las posibilidades de retorno. Según explicó, la delegada habría argumentado que las circunstancias de ambas ciudades no son comparables. Ventura reconoció que existen diferencias en la dimensión de las crisis migratorias vividas en cada territorio, pero considera que eso no debería impedir estudiar una fórmula similar para los menores de Melilla.

Sus declaraciones constituyen la versión del Gobierno autonómico sobre el contenido de la reunión. La acusación de falta de voluntad política no equivale, por sí misma, a una decisión administrativa formal de bloqueo. Para determinar qué expedientes se han presentado, cuáles se han tramitado y qué obstáculos existen sería necesario disponer también de los datos y explicaciones de la Delegación del Gobierno.

El acuerdo entre España y Marruecos de 2007, en el centro de la reclamación

Uno de los fundamentos jurídicos invocados por el Ejecutivo melillense es el acuerdo bilateral firmado por España y Marruecos en Rabat el 6 de marzo de 2007. El documento regula la cooperación en materia de prevención de la emigración irregular de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado.

El acuerdo contempla que ambos países colaboren para favorecer el retorno asistido de los menores a sus familias o, cuando corresponda, a una institución de tutela del país de origen. También establece mecanismos de cooperación para su identificación, la localización de familiares y la preparación de las condiciones necesarias para una eventual reunificación.

El texto no es una autorización para realizar devoluciones automáticas. Su contenido establece expresamente que cualquier actuación debe respetar la legislación nacional, el derecho internacional y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, sitúa el interés superior del menor como principio fundamental de la cooperación entre ambos Estados.

El acuerdo establece que las autoridades españolas deben facilitar información sobre los menores a las autoridades marroquíes y que estas deben colaborar en su identificación y en la localización de sus familias. También contempla la posibilidad de que el menor sea entregado a una institución de tutela de Marruecos cuando no resulte viable la reunificación familiar y existan garantías adecuadas.

Aunque fue firmado en 2007, el acuerdo entró en vigor el 2 de octubre de 2012 y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en marzo de 2013. Su existencia proporciona un marco de cooperación entre los dos países, pero no elimina la obligación de examinar individualmente las circunstancias de cada menor.

La repatriación no puede realizarse de forma colectiva ni automática

La legislación española establece un procedimiento específico para decidir el retorno de un menor extranjero no acompañado. La cuestión central no es únicamente su nacionalidad o la existencia de un acuerdo con su país de origen, sino si regresar con su familia o quedar bajo la protección de las autoridades de ese país responde realmente a su interés superior.

El Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, atribuye a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno la competencia para tramitar los procedimientos de repatriación. Antes de iniciar el expediente deben recabarse datos sobre la identidad del menor y sus circunstancias familiares y sociales en el país de origen.

El artículo 168 establece que el procedimiento puede iniciarse cuando la información disponible permita considerar que el interés superior del menor queda satisfecho mediante la reunificación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección del país de origen.

El proceso exige también garantías para el propio menor. Debe ser informado de sus derechos y, cuando tenga suficiente capacidad de juicio, debe poder expresar su opinión sobre el posible retorno. En el trámite de audiencia intervienen el Ministerio Fiscal, el tutor y, cuando corresponda, el defensor judicial o el representante designado para el menor.

La resolución debe valorar todos esos elementos y decidir si procede la repatriación o si, por el contrario, el menor debe permanecer en España bajo el sistema de protección.

Por tanto, la aplicación del acuerdo bilateral no supone que los 330 menores acogidos en Melilla puedan ser enviados de regreso a Marruecos mediante una única decisión. Cada caso necesita su propia documentación, la comprobación de las circunstancias familiares y las garantías exigidas por la normativa.

Ceuta se convierte en el principal argumento del Gobierno melillense

La Ciudad Autónoma utiliza la experiencia de Ceuta para defender que la vía del retorno puede aplicarse también en Melilla. Daniel Ventura aseguró que en la ciudad vecina se han tramitado expedientes individuales de repatriación y cifró en 327 los menores que, según sus datos, habrían regresado a Marruecos mediante este procedimiento.

El vicepresidente considera que ese precedente demuestra que existe una vía administrativa para estudiar el retorno de menores marroquíes y que no habría motivos para descartar su utilización en Melilla.

La situación de Ceuta, sin embargo, tiene características propias. La ciudad afrontó una llegada extraordinaria de menores durante la crisis migratoria de mayo de 2021 y volvió a experimentar una fuerte presión durante el verano de 2026. Las dimensiones de las entradas, el número de menores pendientes de identificación y la capacidad de acogida han condicionado las decisiones adoptadas por las distintas administraciones.

La experiencia de Ceuta ha puesto de manifiesto que la cooperación con Marruecos puede formar parte de la respuesta, pero también que los procedimientos de retorno requieren comprobaciones y garantías. La existencia de expedientes tramitados en una ciudad no significa que todos los menores de otra puedan recibir automáticamente el mismo tratamiento.

La información disponible sobre los 327 retornos procede de las declaraciones de Ventura. Para establecer el alcance exacto de esos procedimientos sería necesario conocer los datos administrativos completos, las fechas, las resoluciones individuales y las condiciones en las que se realizaron las entregas.

Randa Mohamed reclama más colaboración administrativa

La consejera de Políticas Sociales, Randa Mohamed, defendió que la Ciudad solicita la repatriación desde el momento en que dispone de la filiación del menor y asume su atención. Según explicó, las peticiones se trasladan a la Delegación del Gobierno, que tiene atribuida la competencia para tramitar los expedientes y realizar las gestiones correspondientes.

Mohamed reclamó una mayor colaboración entre ambas administraciones y sostuvo que el país de origen debe asumir su responsabilidad cuando el retorno pueda realizarse de forma segura y conforme a la ley.

La consejera también reconoció que no dispone de cifras exactas sobre las solicitudes y los traslados realizados entre 2013 y 2026. Explicó que parte de los desplazamientos de menores responden a circunstancias diferentes de la repatriación, como necesidades médicas o ingresos en centros especializados para atender problemas de conducta o adicciones.

Durante su intervención, señaló que la normativa contempla un plazo de 15 días para determinados trámites administrativos, aunque admitió que la falta de recursos y la complejidad de los procedimientos dificultan cumplir esos tiempos.

Esta falta de datos detallados refleja otra de las dificultades del debate: para evaluar la eficacia de la política de retorno resulta necesario distinguir entre las solicitudes presentadas, los expedientes iniciados, las resoluciones adoptadas y las repatriaciones que finalmente llegan a ejecutarse.

El reparto entre comunidades también forma parte del conflicto

La alternativa de trasladar menores a otras comunidades autónomas se encuentra vinculada al mecanismo de contingencia migratoria extraordinaria. Este sistema busca repartir la responsabilidad de acogida cuando un territorio supera determinados niveles de ocupación y su capacidad de protección se ve desbordada.

El mecanismo fue desarrollado para responder a situaciones de presión extraordinaria y evitar que la atención de los menores dependa exclusivamente de los recursos de una comunidad o ciudad autónoma.

En julio de 2026, el Gobierno actualizó mediante el Real Decreto 556/2026 la capacidad ordinaria de acogida de los territorios. Para Melilla se estableció una capacidad ordinaria de 30 menores dentro de ese sistema de cálculo. Esta cifra responde a un criterio estatal de distribución y no debe confundirse con las plazas físicas de los centros o con las 90 plazas mencionadas por los responsables locales.

El Gobierno melillense considera que los traslados a la Península no constituyen una solución suficiente y defiende que debe priorizarse el retorno familiar cuando sea posible. Sin embargo, la distribución territorial y la repatriación son mecanismos diferentes, sujetos a requisitos y competencias propias.

El traslado de un menor a otra comunidad no supone su devolución ni altera por sí mismo su situación jurídica. Se trata de garantizar que continúe recibiendo protección en un territorio con recursos disponibles.

Marruecos y la protección de los menores, una cuestión que exige garantías

Daniel Ventura ha defendido que Marruecos dispone de instrumentos legales e institucionales para asumir la protección de sus nacionales menores de edad. En ese sentido, recordó que el país forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado internacional que establece las obligaciones de los Estados en materia de protección de la infancia.

La pertenencia a esa Convención, no obstante, no sustituye la evaluación individual que exige la legislación española. Para que un retorno pueda ejecutarse deben existir garantías concretas sobre la recepción del menor, la reunificación familiar o la tutela institucional, además de comprobarse que no se le expone a situaciones de riesgo.

El propio acuerdo bilateral de 2007 contempla la colaboración de ambos países para establecer dispositivos de acogida con recursos materiales y humanos cualificados. La finalidad es que el retorno no consista únicamente en trasladar al menor de un territorio a otro, sino en garantizar que disponga de protección efectiva una vez entregado a las autoridades o a su familia.

La evaluación de las condiciones de recepción resulta especialmente importante cuando no se ha localizado a los progenitores, existen dudas sobre el entorno familiar o el menor manifiesta razones para no regresar.

Un conflicto institucional sin solución inmediata

El Gobierno de Melilla ha anunciado que seguirá reclamando la aplicación de los procedimientos de retorno a Marruecos y que insistirá en la necesidad de que la Delegación del Gobierno colabore en la tramitación de los expedientes.

La Ciudad sostiene que la presión sobre sus centros hace necesario buscar soluciones adicionales a los traslados a otras comunidades y considera que la cooperación bilateral ofrece una herramienta que debe utilizarse cuando se cumplan las condiciones legales.

La Administración central, por su parte, tiene atribuida la competencia para tramitar las repatriaciones y debe garantizar que cada decisión respete la legislación española y los compromisos internacionales en materia de infancia.

El desenlace dependerá de la evolución de los expedientes, de la colaboración entre las autoridades españolas y marroquíes y de las garantías que puedan acreditarse en cada caso.

Mientras tanto, los 330 menores continúan bajo la responsabilidad del sistema de protección de Melilla. La discusión política sobre su posible retorno no modifica la obligación inmediata de garantizar su alojamiento, asistencia y seguridad.

La cuestión de fondo es cómo aliviar la presión que soporta la ciudad sin vulnerar los derechos de los menores. El acuerdo con Marruecos permite cooperar para estudiar retornos, pero la decisión final no puede responder únicamente a la saturación de los centros ni a una reclamación política: debe estar justificada individualmente y atender, por encima de cualquier otro criterio, al interés superior de cada niño.

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