lunes, 26 de octubre de 2026
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Cantabria indemniza con 219.723 euros a la familia de una joven fallecida tras acudir siete veces al médico

Cantabria indemniza con 219.723 euros a la familia de una joven fallecida tras acudir siete veces al médico
Imagen ilustrativa generada mediante inteligencia artificial
Tiempo de lectura: 10 min
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  • La mujer, de 24 años, murió por una trombosis venosa cerebral después de consultar reiteradamente por fuertes dolores de cabeza y vómitos.

  • El Servicio Cántabro de Salud ha reconocido que la asistencia prestada no se ajustó a la práctica clínica habitual y que un TAC craneal solicitado con carácter urgente nunca llegó a realizarse.

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) ha reconocido una indemnización de 219.723,74 euros a los familiares de una joven de 24 años que falleció en agosto de 2025 por una trombosis venosa cerebral que no fue diagnosticada a tiempo. La resolución administrativa estima íntegramente la reclamación presentada por la familia y reconoce deficiencias en la atención sanitaria que recibió la paciente durante los días anteriores a su fallecimiento.

La joven acudió en repetidas ocasiones a los servicios médicos entre el 20 y el 30 de julio de 2025. Durante ese periodo fue atendida hasta cuatro veces en el centro de salud de Suances y otras tres en el Hospital Sierrallana de Torrelavega. Presentaba fuertes dolores de cabeza y vómitos persistentes, síntomas que motivaron sucesivas consultas sin que se identificara a tiempo la enfermedad que finalmente provocó su muerte.

Uno de los episodios más relevantes se produjo durante una de las visitas a Urgencias, cuando se solicitó la realización de un TAC craneal urgente. La prueba, que debía ayudar a estudiar el cuadro clínico de la paciente, no llegó a practicarse y la joven regresó a su domicilio.

Al día siguiente fue encontrada en el suelo, desorientada y con una trombosis cerebral masiva. Fue trasladada al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, en Santander, donde permaneció ingresada en estado crítico hasta que falleció el 14 de agosto de 2025.

La resolución del SCS, fechada el 14 de octubre de 2026 y conocida públicamente este lunes, admite que la atención prestada en el centro de salud de Suances y en el Hospital Sierrallana no fue adecuada en tiempo y forma. Los informes incorporados al expediente señalan que la asistencia no se ajustó a la práctica clínica habitual ni a los protocolos de actuación vigentes.

La indemnización se distribuye entre los padres y la hermana de la joven. Cada uno de los progenitores recibirá 89.413,59 euros, mientras que la hermana percibirá 40.896,56 euros. El importe total reconocido asciende a 219.723,74 euros.

Siete visitas médicas en diez días sin detectar la trombosis

La sucesión de consultas médicas constituye uno de los elementos centrales de la reclamación familiar. Durante diez días, la joven acudió varias veces a los servicios sanitarios por síntomas que persistían y que no mejoraban de forma definitiva con los tratamientos que se le habían indicado.

En la primera atención en Urgencias del Hospital Sierrallana, la impresión diagnóstica fue de gastroenteritis. La paciente recibió tratamiento para aliviar los síntomas y se le indicó seguimiento por parte de su médico de Atención Primaria.

Sin embargo, los dolores de cabeza y los vómitos continuaron. La joven volvió a consultar tanto en el centro de salud como en el hospital, sin que se llegara a establecer el diagnóstico de trombosis venosa cerebral antes de que su estado empeorara gravemente.

La repetición de las visitas es importante para entender el expediente de responsabilidad patrimonial. No se trató de una única consulta aislada, sino de un proceso durante el cual la paciente volvió a solicitar asistencia ante la persistencia de los síntomas.

La familia sostuvo en su reclamación que existían signos de alarma que deberían haber motivado una evaluación diagnóstica más amplia. También defendió que la demora impidió iniciar a tiempo el tratamiento que necesitaba la joven.

La resolución administrativa ha dado la razón a la reclamación y reconoce que la asistencia prestada no fue adecuada. No obstante, la información pública difundida no permite atribuir de forma individual cada decisión clínica a un profesional concreto ni establecer responsabilidades personales más allá del reconocimiento de responsabilidad patrimonial del servicio sanitario.

El TAC urgente que nunca llegó a realizarse

Uno de los puntos más relevantes del caso es la prueba de imagen solicitada durante una de las visitas al Hospital Sierrallana. Según la documentación del expediente, los propios servicios de Urgencias pidieron un TAC craneal con carácter urgente, pero la prueba no se realizó antes de que la paciente fuera enviada de nuevo a casa.

La familia considera que este episodio evidencia las deficiencias de la atención recibida. En su reclamación sostuvo que la ausencia de las pruebas diagnósticas indicadas retrasó la identificación de la trombosis y, con ello, la posibilidad de iniciar el tratamiento apropiado.

El TAC craneal es una prueba de diagnóstico por imagen que permite obtener información sobre el interior del cráneo. Su indicación depende de la valoración médica y de las circunstancias de cada paciente. En este caso concreto, la solicitud de carácter urgente aparece recogida en la información sobre el expediente administrativo.

El hecho de que la prueba se solicitara y no llegara a efectuarse es uno de los elementos que los informes valorados por el Servicio Cántabro de Salud han tenido en cuenta al examinar la asistencia sanitaria.

La resolución señala que la atención no se adecuó a la práctica clínica habitual ni a los protocolos vigentes. También recoge indicios de retraso diagnóstico en la valoración inicial, una demora que pudo condicionar el inicio del tratamiento indicado para la enfermedad.

La indemnización supone el reconocimiento administrativo de una asistencia inadecuada en este caso. No obstante, la documentación publicada no permite afirmar que la realización del TAC hubiera garantizado la supervivencia de la paciente; la reclamación familiar sostenía que el retraso dificultó el tratamiento oportuno y la resolución ha reconocido la responsabilidad patrimonial sanitaria.

La trombosis venosa cerebral que acabó con su vida

La joven falleció a consecuencia de una trombosis venosa cerebral, una enfermedad en la que se forma un coágulo sanguíneo en las venas o senos venosos encargados de drenar la sangre del cerebro. Esta obstrucción puede dificultar la circulación venosa y provocar un aumento de la presión intracraneal, lesiones cerebrales y otras complicaciones graves.

Los síntomas pueden variar de una persona a otra. El dolor de cabeza es una manifestación frecuente y puede acompañarse de vómitos, alteraciones de la visión, convulsiones o cambios en el estado de conciencia. La evolución depende de factores como la localización del coágulo, la extensión de la obstrucción y la rapidez con la que se identifica y trata la enfermedad.

En el caso de la joven cántabra, el cuadro evolucionó hasta una trombosis cerebral masiva. Después de ser encontrada desorientada en su domicilio, ingresó en estado crítico en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, donde permaneció hasta su fallecimiento el 14 de agosto de 2025.

Los informes citados en la resolución administrativa también señalan que debieron tenerse en cuenta sus antecedentes de consumo de anticonceptivos orales como un factor de alarma. Algunos anticonceptivos hormonales pueden aumentar el riesgo de determinados eventos trombóticos, aunque la evaluación clínica debe considerar el conjunto de los antecedentes, los síntomas y las circunstancias individuales.

La existencia de ese antecedente no permite concluir por sí sola que la trombosis fuera inevitable o que su causa quedara explicada únicamente por el uso de anticonceptivos. En este expediente, la relevancia del dato se encuentra en que los informes consideran que debió valorarse durante la atención médica.

El Servicio Cántabro de Salud reconoce deficiencias asistenciales

La resolución del Servicio Cántabro de Salud estima íntegramente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la familia. Este procedimiento permite reclamar a la Administración por daños que se consideran derivados del funcionamiento de los servicios públicos cuando se cumplen los requisitos legales correspondientes.

En este caso, los informes incorporados al expediente concluyen que la asistencia prestada en el centro de salud de Suances y en el Hospital Sierrallana no fue adecuada en tiempo y forma. También señalan que la atención no se ajustó a la práctica clínica habitual ni a los protocolos vigentes.

La resolución hace referencia a indicios de retraso en el diagnóstico que pudieron condicionar una demora en el inicio del tratamiento indicado. Asimismo, recoge que el antecedente relacionado con los anticonceptivos orales debió ser considerado como un posible criterio de alarma.

El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial significa que el servicio sanitario ha estimado la reclamación económica de los familiares. No debe confundirse, sin embargo, con una condena penal contra un profesional concreto: son procedimientos diferentes y la resolución conocida se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

La decisión tampoco sustituye necesariamente cualquier otra actuación que la familia pueda considerar pertinente. La información publicada no permite confirmar si se han iniciado procedimientos adicionales ni si existen otras resoluciones judiciales relacionadas con el caso.

Cómo se reparte la indemnización entre los familiares

El importe total reconocido por el Servicio Cántabro de Salud es de 219.723,74 euros. La distribución establecida en la resolución contempla una compensación para los padres de la joven y otra para su hermana.

Familiar Indemnización reconocida
Padre 89.413,59 euros
Madre 89.413,59 euros
Hermana 40.896,56 euros
Total 219.723,74 euros

La familia había reclamado por la asistencia que recibió la joven durante los días previos a su fallecimiento y por el retraso en identificar la trombosis cerebral. La resolución estima íntegramente esa reclamación y reconoce el derecho a percibir las cantidades indicadas.

Más allá de la compensación económica, el caso pone el foco en la importancia de revisar las sucesivas consultas de un paciente cuando los síntomas persisten, empeoran o no responden al tratamiento inicial. La evolución clínica y los antecedentes deben formar parte de la valoración médica, especialmente cuando se presentan señales que pueden justificar pruebas complementarias.

La documentación difundida no permite reconstruir cada consulta con todo el detalle clínico ni evaluar de forma independiente todas las decisiones adoptadas. Sí permite afirmar que el expediente administrativo ha reconocido deficiencias en la atención y ha concedido una indemnización a los familiares.

Un caso que vuelve a poner el foco en los retrasos diagnósticos

La muerte de la joven cántabra se suma a otros casos en los que las familias han reclamado responsabilidades por demoras en la identificación de enfermedades graves. En todos ellos, resulta esencial distinguir entre el resultado clínico, las decisiones médicas documentadas y las conclusiones alcanzadas por los órganos que revisan la asistencia.

Un diagnóstico tardío no implica automáticamente que exista responsabilidad sanitaria. Para determinarla se examinan las circunstancias de cada paciente, la información disponible en cada momento, las pruebas indicadas y realizadas, y si la asistencia se ajustó a los estándares clínicos aplicables.

En este caso, el Servicio Cántabro de Salud ha reconocido la reclamación tras valorar los informes del expediente. La resolución identifica deficiencias en la atención y hace referencia a una demora diagnóstica que pudo condicionar el inicio del tratamiento.

La historia de la joven también subraya la importancia de prestar atención a la persistencia de síntomas como el dolor de cabeza intenso y los vómitos, especialmente cuando se repiten y se acompañan de un deterioro progresivo. Estos síntomas pueden tener numerosas causas, pero requieren una nueva valoración cuando la evolución clínica lo aconseja.

La indemnización de 219.723,74 euros reconoce el daño reclamado por la familia y la responsabilidad patrimonial del servicio sanitario. La joven falleció el 14 de agosto de 2025, después de una evolución que comenzó con varias consultas médicas y terminó con una trombosis cerebral masiva. La resolución conocida ahora reconoce que la asistencia prestada no fue adecuada y pone de relieve el papel de las pruebas diagnósticas y de la valoración clínica en la detección de enfermedades graves.

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